Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa.
Artículo 5 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La comunicación previa se realizará mediante la aplicación del registro electrónico, accesible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. La información aportada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual será la que se relaciona en los apartados del artículo 12, salvo las letras h), i), j), k) y l) del artículo 12.1 y las letras e) y ñ) del artículo 12.2.
3. Una vez realizada la comunicación previa, el interesado podrá iniciar la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.