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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa.

Artículo 5 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394

Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La comunicación previa se realizará mediante la aplicación del registro electrónico, accesible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. La información aportada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual será la que se relaciona en los apartados del artículo 12, salvo las letras h), i), j), k) y l) del artículo 12.1 y las letras e) y ñ) del artículo 12.2.

3. Una vez realizada la comunicación previa, el interesado podrá iniciar la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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