Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
BOE-A-2023-25886 · Boletín Oficial del Estado, 2023-12-21 · Ministerio de Transformación Digital
Real Decreto 1138/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1138/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2023-12-21
- Entrada en vigor
- 2023-12-21
- Departamento
- Ministerio de Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-25886
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ha supuesto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objeto y finalidad.
- Artículo 4. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Publicidad formal y protección de datos de carácter personal.
- Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.
- Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 9. Estructura.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Asientos registrales y hoja electrónica registral.
- Artículo 12. Datos y actos del prestador objeto de inscripción.
- Artículo 13. Datos del servicio objeto de inscripción.
- Artículo 14. Certificados.
- Artículo 15. Consultas.
- Artículo 16. Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.
- Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.
- Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.
- Artículo 20. Deber de inscripción en el Registro Estatal.
- Artículo 21. Carácter de la inscripción.
- Artículo 22. Práctica de la primera inscripción.
- Artículo 23. Subsanación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 24. Inscripción del prestador.
- Artículo 25. Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal.
- Artículo 26. Cancelación registral de la inscripción.
- Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad.
- Artículo 28. Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia.
- Artículo 29. Causas de la pérdida de la condición de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, prestadores del servicio de intercambio…
- Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.
- Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.
- Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos.
- Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio …
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1138/2023?
- Real Decreto 1138/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1138/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.