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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Funciones.

Artículo 10 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

Son funciones del Registro Estatal:

a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro.

b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador e inscritos en la hoja registral.

c) Dar publicidad a los asientos registrales.

d) Expedir certificados sobre los asientos registrales.

e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles.

f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del Registro Estatal prevista en el título IV.

g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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