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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Estructura.

Artículo 9 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. El Registro Estatal se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección 1.ª Prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Quedarán inscritos en una subsección independiente los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo relacionados en los artículos 2.1.a) y 2.1.b) y en otra subsección los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición relacionados en los artículos 2.1.b), 2.1.e) y 2.1.f).

b) Sección 2.ª Prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en artículo 2.1.c).

c) Sección 3.ª Prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en el artículo 2.1.d).

d) Sección 4.ª Usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Quedarán inscritos los prestadores relacionados en el artículo 2.1.g).

2. Las secciones tienen por objeto recoger y dar publicidad a los asientos registrales, así como depositar la documentación acreditativa relativa a cada uno de los prestadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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