Artículo 11. Asientos registrales y hoja electrónica registral.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. El Registro Estatal practicará los asientos mediante hojas registrales que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico.
2. Se dispondrá de una hoja registral por cada uno de los prestadores inscritos en cada sección, que serán identificados internamente por un número único de inscripción.
3. Se practicarán a instancia de parte los asientos de presentación, entendiendo por tales los que recogen la presentación de comunicaciones previas y solicitudes de inscripción por los prestadores.
4. Se practicarán de oficio las inscripciones y cancelaciones. También se practicarán de oficio los asientos registrales relativos a las resoluciones sancionadoras de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.