Artículo 3. Objeto y finalidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. El Registro Estatal tiene por objeto recoger la inscripción obligatoria de todos los prestadores establecidos en el artículo 2.1 y de los servicios que prestan, así como las modificaciones que afecten a dichos prestadores y a los servicios prestados.
2. Asimismo, se facilitará el acceso a los asientos registrales realizados por los registros autonómicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
3. La finalidad del Registro Estatal es facilitar la identificación de los prestadores en orden a garantizar la transparencia en el sector audiovisual y la supervisión y control de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
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- → Artículo 4. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.