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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 27 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual dejará de tener dicha condición en los supuestos enunciados en el artículo 20.1.a), 20.1.b), 20.1.c) y 20.1.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

2. El prestador del servicio de comunicación audiovisual también dejará de tener dicha condición de forma general en los supuestos enunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en particular, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos y/o documentos detallados en los artículos 12.1.a), 12.1.b), 12.1.c), 12.1.d), 12.1.e), 12.1.g) y 12.1.j) y 12.2.a), 12.2.b), 12.2.c), 12.2.d) y 12.2.f) y 13.1.a), 13.1.c), 13.1.d), 13.1.e), 13.1.f), 13.1.i) y 13.1.j).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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