Artículo 26. Cancelación registral de la inscripción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
Tras la pérdida de la condición de prestador de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del título II se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del prestador en el Registro Estatal.
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