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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal.

Artículo 25 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. Los prestadores están obligados a mantener actualizados los datos del Registro Estatal relativos al prestador y a los servicios prestados.

2. Los prestadores deberán comunicar al Registro Estatal cualquier acto o hecho que suponga la modificación de la información prevista en los artículos 12 y 13 que les sea de aplicación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que esta se produzca, aportando la documentación acreditativa oportuna.

3. Las modificaciones sobre los datos y actos inscritos que dimanen de cualquier acto de la Administración serán comunicados por parte del prestador afectado al Registro Estatal para poder ser inscritos de oficio.

4. La comunicación de la modificación deberá realizarse mediante la aplicación informática accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital, siendo preceptivo indicar el número único de inscripción otorgado al prestador en la primera inscripción.

5. Si la solicitud de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal estuviera incompleta, presentara deficiencias o no se aportara la documentación requerida, el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal requerirá al prestador para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con el artículo 23.

6. El prestador del servicio público de comunicación audiovisual comunicará los datos para la inscripción de sus nuevos servicios públicos de comunicación audiovisual, incluidos aquellos prestados mediante cualquier tecnología que no utilice ondas hertzianas terrestres, a través del procedimiento de modificación de datos inscritos y de conformidad con el artículo 53.6 y 53.7 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, anualmente el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal enviará un recordatorio a los prestadores inscritos en él para que actualicen, si procede, los datos inscritos en el Registro Estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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