Disposición adicional segunda. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2022, de 7 de julio, las inscripciones efectuadas en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual serán trasladadas de oficio al nuevo Registro Estatal, dejando de estar en vigor el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual previsto en el Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
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