Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, que no estuvieran inscritos en el anterior Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberán presentar su comunicación previa o solicitud de inscripción en el nuevo Registro Estatal aportando los datos requeridos en los artículos 12 y 13.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 y la disposición final novena de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor del reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal.
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