Artículo 6. Publicidad formal y protección de datos de carácter personal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. Los asientos registrales serán públicos y de libre acceso para su consulta por cualquier persona, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital con los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Los asientos registrales serán reutilizables, de conformidad con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
3. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas físicas, su número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE), u otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada prestador de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y el resto de normativa de protección de datos de carácter personal, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de la función del propio registro.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
- ← Artículo 5. Régimen jurídico.
- → Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.