Artículo 15. Consultas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal resolverá las consultas generales recibidas, sin que en ningún caso dichas consultas puedan suponer precalificación de actos, negocios o documentos inscribibles.
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