Artículo 14. Certificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. Cualquier persona física o jurídica que manifieste un interés legítimo podrá solicitar certificaciones relativas a los prestadores y servicios inscritos en el Registro Estatal.
2. Las certificaciones registrales acreditarán fehacientemente el contenido de los asientos registrales y tendrán carácter gratuito.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.