Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal facilitará a la base de datos centralizada de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma de la que es responsable la Comisión Europea, la información contenida en el Registro Estatal. Adicionalmente, se facilitarán los datos obrantes en los registros autonómicos suministrados por estos al Registro Estatal en el marco del cauce de cooperación previsto en el artículo siguiente.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
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- → Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.