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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.

Artículo 30 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. El procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual se iniciará de oficio mediante acuerdo de inicio del procedimiento dictado por el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal, en los siguientes términos:

a) En los supuestos del artículo 20.1.a), 20.1.b) y 20.1.c), de la Ley 13/2022, de 7 de julio, tras la recepción de la comunicación del prestador de las circunstancias señaladas en los mismos o a partir del momento en que el órgano competente tenga conocimiento de dichos hechos.

b) En el supuesto del artículo 20.1.d), de la Ley 13/2022, de 7 de julio, una vez adquirida firmeza la sanción impuesta.

c) En el supuesto del artículo 27.2 a partir del momento en que el órgano competente tenga conocimiento de dichos hechos.

2. En la instrucción del procedimiento de la declaración de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual, el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos. Asimismo, podrá requerir de terceros tales como prestadores del servicio de agregación del servicio de comunicación audiovisual o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, información relativa a la prestación del servicio declarada por el prestador.

3. Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de tres meses desde que se acordó el inicio del procedimiento, y previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dicha resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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