Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
El Ministerio de Transformación Digital y las autoridades audiovisuales competentes de las comunidades autónomas formalizarán un convenio para la interconexión electrónica entre el Registro Estatal y los registros autonómicos y el acceso por medios electrónicos al conjunto de datos obrantes en los mismos, con el fin de facilitar la federación de dichos registros y el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
- ← Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.
- → Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.