Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
BOE-A-2022-11311 · Boletín Oficial del Estado, 2022-07-08 · Jefatura del Estado
Ley 13/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-05.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2022-07-08
- Entrada en vigor
- 2022-07-09
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-05
- Artículos
- 188
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-11311
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Dignidad humana.
- Artículo 5. Pluralismo.
- Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.
- Artículo 7. Personas con discapacidad.
- Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Veracidad de la información.
- Artículo 10. Alfabetización mediática.
- Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar.
- Artículo 12. Autorregulación.
- Artículo 13. Propiedad intelectual.
- Artículo 14. Corregulación.
- Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.
- Artículo 16. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 17. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 18. Comunicación previa.
- Artículo 19. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 20. Pérdida de validez de la condición de prestador adquirida a través de la comunicación previa.
- Artículo 21. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 22. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito estatal.
- Artículo 23. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y local.
- Artículo 24. Requisitos para ser titular de una licencia.
- Artículo 25. Limitaciones en el otorgamiento de licencias por razones de orden público audiovisual.
- Artículo 26. Concursos para la concesión de licencias.
- Artículo 27. Convocatoria de concursos en caso de extinción de una licencia.
- Artículo 28. Contenido mínimo de la licencia.
- Artículo 29. Duración y renovación de la licencia.
- Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia.
- Artículo 31. Extinción de la licencia.
- Artículo 32. Negocios jurídicos sobre la licencia.
- Artículo 33. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
- Artículo 34. Colaboración con la autoridad audiovisual competente.
- Artículo 35. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 36. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local.
- Artículo 37. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 38. Participaciones significativas.
- Artículo 39. Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestador…
- Artículo 40. Acceso público al Registro estatal.
- Artículo 41. Cooperación entre registros audiovisuales.
- Artículo 42. Publicidad del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través …
- Artículo 43. Libertad de prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 44. Límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea.
- Artículo 45. Procedimiento de suspensión de la libertad transfronteriza de emisiones.
- Artículo 46. Procedimiento urgente de suspensión de libertad transfronteriza.
- Artículo 47. Medidas de salvaguarda respecto de servicios de comunicación audiovisual televisivos dirigidos, total o principalmente, al territorio español.
- Artículo 48. Cooperación de las autoridades audiovisuales competentes con las autoridades regulatorias audiovisuales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 49. Servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 50. Definición de servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 51. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 52. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 53. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 54. Mandato-marco.
- Artículo 55. Contratos-programa.
- Artículo 56. Órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 57. Inscripción en el Registro del servicio de comunicación audiovisual correspondiente.
- Artículo 58. El control por las Cortes Generales, asambleas legislativas y órganos de gobierno correspondientes.
- Artículo 59. El control por las autoridades audiovisuales correspondientes.
- Artículo 60. El control económico-financiero.
- Artículo 61. Análisis de valor público.
- Artículo 62. Sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 63. Cuantificación del coste neto de la encomienda o acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 64. Mantenimiento de reservas para el cumplimiento del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 65. Separación estructural de actividades.
- Artículo 66. Prohibición de bajar injustificadamente los precios de la oferta comercial o de presentar ofertas desproporcionadamente elevadas.
- Artículo 67. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
- Artículo 68. Encomienda de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y reserva de espectro.
- Artículo 69. Gobernanza y control del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
- Artículo 70. Procedimiento de análisis de valor público respecto de nuevos servicios de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Artículo 71. Archivos históricos audiovisuales.
- Artículo 72. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito autonómico.
- Artículo 73. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Artículo 74. Garantía de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 75. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito local.
- Artículo 76. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 77. Competencia para el otorgamiento de licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.
- Artículo 78. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 79. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.
- Artículo 80. Negocios jurídicos sobre licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
- Artículo 81. Servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 82. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual radiofónico para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
- Artículo 83. Protección de los menores en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 84. Accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual sonoros a petición.
- Artículo 85. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 86. Principios generales de la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Artículo 87. Inscripción en el Registro estatal.
- Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
- Artículo 89. Medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
- Artículo 90. Datos personales de menores.
- Artículo 91. Obligaciones en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 92. Alcance y proporcionalidad de las obligaciones.
- Artículo 93. Supervisión y control.
- Artículo 94. Obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Artículo 95. Derechos de los menores en el ámbito audiovisual.
- Artículo 96. Códigos de conducta para tratamiento adecuado de menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad.
- Artículo 97. Descriptores visuales de los programas audiovisuales.
- Artículo 98. Calificación de los programas audiovisuales.
- Artículo 99. Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
- Artículo 100. Contenido audiovisual especialmente recomendado para menores.
- Artículo 101. Accesibilidad universal al servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 102. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.
- Artículo 103. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional.
- Artículo 104. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- Artículo 105. Mantenimiento de accesibilidad de contenidos audiovisuales o servicios de comunicación audiovisual de terceros.
- Artículo 106. Control de las obligaciones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 107. Punto de contacto único.
- Artículo 108. Autorregulación.
- Artículo 109. Centros de referencia para la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y autonómico.
- Artículo 110. Obligación de promover obra audiovisual europea y la diversidad lingüística.
- Artículo 111. Obra audiovisual europea.
- Artículo 112. Productor independiente.
- Artículo 113. Película cinematográfica.
- Artículo 114. Obligación de cuota de obra audiovisual europea en los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 115. Cuota de obra audiovisual europea en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.
- Artículo 116. Cuota de obra audiovisual europea en el catálogo del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- Artículo 117. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.
- Artículo 118. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 119. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición.
- Artículo 120. Control y seguimiento de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2022?
- Ley 13/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.