Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
BOE-A-2022-11311 · Boletín Oficial del Estado, 2022-07-08 · Jefatura del Estado
Ley 13/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
Resumen
La Ley 13/2022, de 7 de julio, regula el marco jurídico de la comunicación audiovisual en España, abarcando tanto los servicios tradicionales como los de intercambio de vídeos a través de plataformas. Esta norma es aplicable a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en España desde su entrada en vigor el 8 de julio de 2022.
Entre los puntos clave de esta ley, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: primero, se establece la obligación de proteger a los menores de contenidos perjudiciales, incluyendo la implementación de sistemas de control parental. Segundo, se exige a los prestadores que promuevan la producción de obras audiovisuales europeas, reservando un porcentaje de su programación para este tipo de contenido. Tercero, se garantiza la accesibilidad de los servicios audiovisuales para personas con discapacidad, incluyendo subtitulado y audiodescripción. Además, se refuerza la transparencia en el sector mediante la creación de un registro público de prestadores y la obligación de informar sobre la propiedad de los contenidos.
Finalmente, esta ley deroga la anterior Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, y otras normas que contradigan su contenido.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2022-07-08
- Entrada en vigor
- 2022-07-09
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-05
- Artículos
- 188
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-11311
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Dignidad humana.
- Artículo 5. Pluralismo.
- Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.
- Artículo 7. Personas con discapacidad.
- Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Veracidad de la información.
- Artículo 10. Alfabetización mediática.
- Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar.
- Artículo 12. Autorregulación.
- Artículo 13. Propiedad intelectual.
- Artículo 14. Corregulación.
- Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.
- Artículo 16. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 17. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 18. Comunicación previa.
- Artículo 19. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 20. Pérdida de validez de la condición de prestador adquirida a través de la comunicación previa.
- Artículo 21. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 22. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito estatal.
- Artículo 23. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y local.
- Artículo 24. Requisitos para ser titular de una licencia.
- Artículo 25. Limitaciones en el otorgamiento de licencias por razones de orden público audiovisual.
- Artículo 26. Concursos para la concesión de licencias.
- Artículo 27. Convocatoria de concursos en caso de extinción de una licencia.
- Artículo 28. Contenido mínimo de la licencia.
- Artículo 29. Duración y renovación de la licencia.
- Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia.
- Artículo 31. Extinción de la licencia.
- Artículo 32. Negocios jurídicos sobre la licencia.
- Artículo 33. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
- Artículo 34. Colaboración con la autoridad audiovisual competente.
- Artículo 35. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 36. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local.
- Artículo 37. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 38. Participaciones significativas.
- Artículo 39. Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestador…
- Artículo 40. Acceso público al Registro estatal.
- Artículo 41. Cooperación entre registros audiovisuales.
- Artículo 42. Publicidad del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través …
- Artículo 43. Libertad de prestación transfronteriza del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 44. Límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea.
- Artículo 45. Procedimiento de suspensión de la libertad transfronteriza de emisiones.
- Artículo 46. Procedimiento urgente de suspensión de libertad transfronteriza.
- Artículo 47. Medidas de salvaguarda respecto de servicios de comunicación audiovisual televisivos dirigidos, total o principalmente, al territorio español.
- Artículo 48. Cooperación de las autoridades audiovisuales competentes con las autoridades regulatorias audiovisuales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 49. Servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 50. Definición de servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 51. Misión del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 52. Principios de funcionamiento del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 53. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 54. Mandato-marco.
- Artículo 55. Contratos-programa.
- Artículo 56. Órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 57. Inscripción en el Registro del servicio de comunicación audiovisual correspondiente.
- Artículo 58. El control por las Cortes Generales, asambleas legislativas y órganos de gobierno correspondientes.
- Artículo 59. El control por las autoridades audiovisuales correspondientes.
- Artículo 60. El control económico-financiero.
- Artículo 61. Análisis de valor público.
- Artículo 62. Sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 63. Cuantificación del coste neto de la encomienda o acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 64. Mantenimiento de reservas para el cumplimiento del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 65. Separación estructural de actividades.
- Artículo 66. Prohibición de bajar injustificadamente los precios de la oferta comercial o de presentar ofertas desproporcionadamente elevadas.
- Artículo 67. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
- Artículo 68. Encomienda de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y reserva de espectro.
- Artículo 69. Gobernanza y control del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
- Artículo 70. Procedimiento de análisis de valor público respecto de nuevos servicios de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Artículo 71. Archivos históricos audiovisuales.
- Artículo 72. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito autonómico.
- Artículo 73. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Artículo 74. Garantía de cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Artículo 75. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito local.
- Artículo 76. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 77. Competencia para el otorgamiento de licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.
- Artículo 78. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 79. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.
- Artículo 80. Negocios jurídicos sobre licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
- Artículo 81. Servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres.
- Artículo 82. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual radiofónico para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.
- Artículo 83. Protección de los menores en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 84. Accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual sonoros a petición.
- Artículo 85. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
- Artículo 86. Principios generales de la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Artículo 87. Inscripción en el Registro estatal.
- Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
- Artículo 89. Medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
- Artículo 90. Datos personales de menores.
- Artículo 91. Obligaciones en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 92. Alcance y proporcionalidad de las obligaciones.
- Artículo 93. Supervisión y control.
- Artículo 94. Obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Artículo 95. Derechos de los menores en el ámbito audiovisual.
- Artículo 96. Códigos de conducta para tratamiento adecuado de menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad.
- Artículo 97. Descriptores visuales de los programas audiovisuales.
- Artículo 98. Calificación de los programas audiovisuales.
- Artículo 99. Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
- Artículo 100. Contenido audiovisual especialmente recomendado para menores.
- Artículo 101. Accesibilidad universal al servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 102. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.
- Artículo 103. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional.
- Artículo 104. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- Artículo 105. Mantenimiento de accesibilidad de contenidos audiovisuales o servicios de comunicación audiovisual de terceros.
- Artículo 106. Control de las obligaciones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 107. Punto de contacto único.
- Artículo 108. Autorregulación.
- Artículo 109. Centros de referencia para la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y autonómico.
- Artículo 110. Obligación de promover obra audiovisual europea y la diversidad lingüística.
- Artículo 111. Obra audiovisual europea.
- Artículo 112. Productor independiente.
- Artículo 113. Película cinematográfica.
- Artículo 114. Obligación de cuota de obra audiovisual europea en los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 115. Cuota de obra audiovisual europea en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.
- Artículo 116. Cuota de obra audiovisual europea en el catálogo del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
- Artículo 117. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.
- Artículo 118. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
- Artículo 119. Obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea para prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición.
- Artículo 120. Control y seguimiento de la obligación de promoción de obra audiovisual europea.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2022?
- Ley 13/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.