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Ley Vigente

Artículo 85. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

Artículo 85 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Texto consolidado

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI, salvo la limitación horaria establecida en el apartado 5 del artículo 123, que no les será de aplicación.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 128, sobre el patrocinio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición podrán patrocinar toda la programación, salvo los noticiarios.

3. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 129, sobre el emplazamiento de producto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición podrán realizar emplazamiento de producto con carácter general en toda la programación salvo en los noticiarios, los programas relacionados con la protección del consumidor, los programas religiosos y los programas infantiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

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