El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 102. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.

Artículo 102 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-09.

Texto consolidado

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto cumplirán las siguientes obligaciones para garantizar la accesibilidad de sus contenidos:

a) Un mínimo de ochenta por ciento de los programas subtitulados desde el inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y, en todo caso, subtitulado de los programas emitidos en el horario de máxima audiencia.

b) Un mínimo de cinco horas semanales de programas en lengua de signos, prioritariamente emitidos en el horario de máxima audiencia, entre los que deberán incluir noticiarios, programación infantil, programas de contenido informativo de actualidad, programas relacionados con los intereses de los consumidores o servicios religiosos.

c) Un mínimo de cinco horas semanales de programas audiodescritos, prioritariamente emitidos en horario de máxima audiencia, entre los que deberán incluir películas cinematográficas de cualquier género incluido documental y animación, películas para televisión de cualquier género incluido documental y animación y series.

2. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto cumplirán las siguientes obligaciones para garantizar la accesibilidad de sus contenidos:

a) Un mínimo de noventa por ciento de los programas difundidos subtitulados y, en todo caso, subtitulado de los programas emitidos en el horario de máxima audiencia.

b) Un mínimo de quince horas semanales de programas que incluyan lengua de signos, prioritariamente emitidos en horario de máxima audiencia, entre los que deberán incluir noticiarios, programación infantil, programas de contenido informativo de actualidad, programas relacionados con los intereses de los consumidores o servicios religiosos.

c) Un mínimo de quince horas semanales de programas audiodescritos, prioritariamente emitidos en horario de máxima audiencia, entre los que deberán incluir películas cinematográficas de cualquier género incluido documental y animación, películas para televisión de cualquier género incluido documental y animación y series.

3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto mediante ondas hertzianas terrestres podrán emplear los servicios prestados a través de televisión conectada para facilitar la accesibilidad a los programas. Estos servicios se tendrán en cuenta para computar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad.

4. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto deberán incorporar de manera gradual medidas que fomenten la accesibilidad a los servicios que ofrezcan de forma exclusiva para su recepción en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-09.

Más artículos de Ley 13/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.