El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea.

Artículo 44 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter excepcional y de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 45 y 46, podrá limitar la libertad de recepción del servicio audiovisual televisivo procedente de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de Televisión Transfronteriza cuando dicho servicio:

a) Contenga incitaciones al odio por los motivos mencionados en el artículo 4.2.

b) Pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

c) Vaya en detrimento o presente un riesgo serio y grave de ir en detrimento de la salud pública.

d) Contenga una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

e) Incluya contenido que pueda perjudicar la salvaguarda de la seguridad y defensa nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Más artículos de Ley 13/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.