Artículo 77. Competencia para el otorgamiento de licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.
Artículo 77 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres cuyo ámbito geográfico sea superior al de una Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Ministros.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la autoridad audiovisual competente para otorgar licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito autonómico y local.
Más artículos de Ley 13/2022
- ← Artículo 76. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación aud…
- → Artículo 78. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres.
- Ver la norma completa: Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.