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Ley Vigente

Artículo 54. Mandato-marco.

Artículo 54 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Texto consolidado

1. Las Cortes Generales aprobarán el mandato-marco correspondiente a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal por un periodo de ocho años prorrogable.

2. Las Comunidades Autónomas fijarán los objetivos generales de la función de servicio público normativamente para un periodo máximo de ocho años prorrogable.

3. El mandato-marco correspondiente a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal deberá incluir, como mínimo:

a) Objetivos generales de la función de servicio público que tienen encomendados los prestadores del servicio público que incluirán, en todo caso, los siguientes:

1.º El fomento de los principios y valores constitucionales.

2.º La actuación independiente respecto del Gobierno o Administración correspondiente del ámbito en el que preste el servicio.

3.º La actuación neutral y sin posicionamiento ideológico más allá de los valores constitucionales.

4.º Dar cabida en la programación a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad.

5.º Un tratamiento informativo de los hechos imparcial y, en todo caso, que diferencie la información de la opinión.

6.º La información veraz de los hechos previo contraste a través de varias fuentes.

b) Modelo de gestión de la prestación del servicio.

c) Líneas estratégicas de contenidos y producción.

d) Política de servicios digitales e innovación.

e) Obligaciones financieras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

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