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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.

Artículo 19 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal practicará de oficio la primera inscripción de la comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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