Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. La comunicación previa no producirá ningún efecto cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 19.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
2. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa audiencia del interesado, se declarará la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, lo que determinará la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio, sin perjuicio de las responsabilidad penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. La resolución determinará, en los supuestos más graves, la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de dos años.
4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dicha resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
- ← Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.
- → Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.