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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 17 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. Si la comunicación previa presentada ante el Registro Estatal estuviera incompleta, presentara deficiencias o no se aportara la documentación requerida, el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal requerirá al prestador del servicio de comunicación audiovisual para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos.

2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal podrá además requerir la aportación de documentación acreditativa relativa al prestador del servicio de comunicación audiovisual o a los servicios cuya prestación va a iniciar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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