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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Subsanación de la solicitud de inscripción.

Artículo 23 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2023-25886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. Si la solicitud de inscripción en el Registro Estatal estuviera incompleta, presentara deficiencias o no se aportara la documentación requerida, el órgano responsable de la gestión requerirá al prestador para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior para la subsanación sin que el requerimiento sea atendido, se le tendrá por desistido en su solicitud de inscripción mediante resolución dictada por el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal, ello sin perjuicio de que el citado órgano pudiera acordar, en su caso, la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento del deber de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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