Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro Estatal podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1138/2023
- ← Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- → Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.