Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro.
Artículo 11 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán inscritos de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, con los efectos previstos en el artículo 14, los siguientes sujetos:
a) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada, de ámbito estatal sometidos a la jurisdicción española.
b) Los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
Más artículos de Real Decreto 847/2015
- ← Artículo 10. Reconocimiento de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.