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Ley Derogada

Disposición transitoria octava. Primer mandato de los miembros del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Disposición transitoria octava de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2010-5292

Atención: Ley 7/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, el primer mandato de cuatro de los integrantes del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales durará tres años.

En la primera sesión del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se determinará por sorteo, o de forma voluntaria, qué cuatro consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

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