Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
Artículo 13 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2010-5292
Atención: Ley 7/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a crear canales dedicados exclusivamente a emitir mensajes publicitarios y mensajes de venta por televisión. Los mensajes de los citados programas están sometidos al régimen general dispuesto en esta sección, excepto en lo relativo a las limitaciones de tiempo para los mensajes publicitarios a que se refiere el artículo 14, y en la normativa específica sobre publicidad.
La publicidad televisiva y la televenta deberán ser fácilmente identificables como tales y distinguirse del contenido editorial.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.
Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial.