Artículo 51. Comité Consultivo.
Artículo 51 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2010-5292
Atención: Ley 7/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Consultivo es el órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
2. El Comité Consultivo estará presidido por el Presidente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que no dispondrá de voto en relación con sus informes.
El número de miembros del Comité y la forma de su designación se determinará reglamentariamente. Los miembros serán designados en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de las organizaciones representativas del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes, de los sindicatos más representativos del sector a nivel estatal, de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal, así como del Consejo de Consumidores y Usuarios.
3. El Comité Consultivo del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales será convocado cada cuatro meses al objeto de ser informado periódicamente por el Consejo de las actuaciones por él desarrolladas. En todo caso, el Comité Consultivo tendrá como facultades:
a) Informar con carácter general sobre las orientaciones de la política audiovisual, la situación del sector y la oferta de programación de los servicios de comunicación audiovisual;
b) Ser consultado respecto de las propuestas de disposiciones del Consejo y sobre los criterios de interpretaciones y aplicación del régimen de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
c) Informar y asesorar a petición del Consejo sobre todos aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración;
d) Elevar al Consejo cualesquiera informes y propuestas que estime oportuno relacionados con el funcionamiento del sector audiovisual.
4. La condición de miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.