Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
BOE-A-2015-12053 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 988/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 988/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2015-11-07
- Entrada en vigor
- 2015-11-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12053
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La promoción de la diversidad cultural y lingüística es un objetivo prioritario de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Efectivamente, de acuerdo con su exposición de motivos, dicha ley busca garantizar «los derechos de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico –que implica la protección de las obras audiovisuales europeas y españolas en sus distintas lenguas– (…)». En particular, el artículo 5, dedicado al derecho a la diversidad cultural y lingüística, establece las líneas generales del sistema mediante el cual se articula la protección de una programación que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Ámbito objetivo.
- Artículo 5. Formas de cumplir la obligación de financiación.
- Artículo 6. Ingresos computables.
- Artículo 7. Ingresos excluidos del cómputo.
- Artículo 8. Gastos computables en el cumplimiento de la obligación.
- Artículo 9. Gastos en producción propia, encargos de producción y coproducciones.
- Artículo 10. Gastos de la adquisición de derechos de explotación.
- Artículo 11. Gastos computables de películas cinematográficas.
- Artículo 12. Gastos computables de otros productos audiovisuales.
- Artículo 13. Forma de comunicación.
- Artículo 14. Informe de declaración.
- Artículo 15. Acreditación de la financiación efectuada.
- Artículo 16. Acreditación de los ingresos.
- Artículo 17. Acreditación de la financiación realizada por parte de los prestadores obligados de servicios de titularidad privada cuyo ejercicio social no coincida con el año na…
- Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión an…
- Artículo 19. Acreditación de los gastos computables.
- Artículo 20. Ejercicio en el que se computa la financiación.
- Artículo 21. Aplicación de la financiación efectuada en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior.
- Artículo 22. Acumulación de la obligación de financiación.
- Artículo 23. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 24. Informe anual de análisis de impacto de la obligación de financiación.
- Artículo 25. Publicidad de los títulos beneficiados por la obligación de financiación.
- Disposición adicional primera. Prestadores obligados al cumplimiento de la obligación cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
- Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Disposición adicional tercera. Información de las autoridades audiovisuales autonómicas.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición final segunda. Habilitación para la modificación formal de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final tercera. Título competencial y normativa básica.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad del art. 6.3, por Sentencia del TS de 25 de octubre de 2017 |
| Se modifica | el art. 10.4.a), por Real Decreto 241/2019, de 5 de abril |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 988/2015?
- Real Decreto 988/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 988/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 988/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.