Disposición adicional primera. Prestadores obligados al cumplimiento de la obligación cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
Disposición adicional primera del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, incluyendo los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas, cuyo ejercicio social no coincida con el año natural comunicarán esta circunstancia y las fechas de cierre de dicho ejercicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto que se aprueba.
2. Cualquier modificación societaria que afecte al cumplimiento de la obligación deberá comunicarse a dicho órgano supervisor.
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