Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales establecerán un cauce que asegure la necesaria coordinación y colaboración entre ambos organismos a los efectos de la verificación de la obligación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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