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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión anual a un único tipo de contenidos.

Artículo 18 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual previstos en el artículo 3.3 deberán acreditar, adicionalmente, en el informe de declaración y mediante la certificación de una empresa de audiometría, el cumplimiento del requisito previsto en dicho artículo respecto al carácter temático para en cada uno de sus canales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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