Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión anual a un único tipo de contenidos.
Artículo 18 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual previstos en el artículo 3.3 deberán acreditar, adicionalmente, en el informe de declaración y mediante la certificación de una empresa de audiometría, el cumplimiento del requisito previsto en dicho artículo respecto al carácter temático para en cada uno de sus canales.
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