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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Acreditación de los gastos computables.

Artículo 19 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. La acreditación de los gastos previstos en el artículo 8 se calculará de acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio para las cuentas consolidadas.

2. En el caso de que la financiación anticipada en una obra concreta se realice a través de la filial del prestador o de cualquier empresa del grupo en los términos indicados en el artículo 9 y esta obligación de financiación anticipada exista en el país de origen de la matriz, se deberá presentar una declaración responsable donde se manifieste que la obra presentada no ha sido, a su vez, presentada en el mencionado país como financiación anticipada para cumplir con una obligación semejante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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