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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Ingresos excluidos del cómputo.

Artículo 7 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

No se computarán los siguientes ingresos:

a) Los obtenidos de la explotación de canales o catálogo de programas que no den lugar a la obligación de financiación.

b) Los generados por el arrendamiento o venta de equipos de recepción o instalación de antenas, así como por la contratación y mantenimiento del equipo técnico utilizado para la recepción del servicio, ni los ingresos de conexión técnica o servicios relativos a infraestructuras de difusión.

c) Los provenientes de actividades no relacionadas con la actividad audiovisual del prestador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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