Artículo 8. Gastos computables en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 8 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. En el cumplimiento de la obligación de financiación se computarán los siguientes gastos:
a) Todos los gastos en producción propia y encargos de producción y coproducciones en los términos previstos en el artículo 9, así como aportaciones financieras a la producción y aportaciones realizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico.
b) El importe de la adquisición de derechos de explotación de las obras audiovisuales, en los términos previstos en el artículo 10.
2. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, no podrán computarse a los efectos de este artículo la financiación anticipada o la compra de derechos de películas que sean susceptibles de recibir la calificación X de conformidad con la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
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