Artículo 12. Gastos computables de otros productos audiovisuales.
Artículo 12 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
En los supuestos de financiación de obras audiovisuales no cinematográficas sólo serán computables como costes o gastos de producción los relacionados directamente con la producción o con la adquisición de derechos de explotación.