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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Formas de cumplir la obligación de financiación.

Artículo 5 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. La obligación de financiación se cumplirá mediante la participación directa en la producción de las obras previstas en el artículo 2 o mediante la adquisición de derechos de explotación de las mismas.

2. Se entiende por participación directa en la producción:

a) La producción propia.

b) Los encargos de producción.

c) Las coproducciones.

d) Las aportaciones meramente financieras.

e) Las aportaciones realizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico cuya finalidad sea la producción de obras audiovisuales.

3. Se entiende por adquisición de derechos de explotación todo contrato en virtud del cual se adquieran los derechos de explotación de la obra audiovisual para cualquiera de sus modalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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