Artículo 15. Acreditación de la financiación efectuada.
Artículo 15 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Para la acreditación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la financiación efectuada, los prestadores obligados deberán presentar una relación de las obras que han sido objeto de financiación.
2. Se indicarán para cada obra los siguientes datos:
a) El tipo de obra audiovisual.
b) Si se trata de producción independiente.
c) El título.
d) El titular de los derechos o la empresa productora o, en su caso, el titular de los derechos de explotación.
e) Las fechas del contrato, salvo que se trate de producción propia, y de finalización de la producción; en el supuesto de que la producción no se hubiese concluido, se indicará esta circunstancia mediante la expresión «sin finalizar».
f) Los importes correspondientes a la participación directa en la producción, en el caso de producción propia, encargo de producción, coproducción o mera aportación financiera, así como las relativas a la adquisición de derechos de explotación.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir del prestador obligado la acreditación de los datos a que se refiere el apartado anterior, mediante la presentación de los contratos suscritos al efecto o mediante la presentación de certificados emitidos por el productor, sin que se admita la presentación de facturas como documentación acreditativa de la financiación.