Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas. · BOE-A-2015-12053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá dictar las instrucciones y circulares necesarias para la correcta supervisión del cumplimiento de la obligación regulada en este real decreto, previo informe preceptivo y no vinculante del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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