Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles.
BOE-A-2004-13468 · Boletín Oficial del Estado, 2004-07-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1652/2004 está derogada desde el 2015-11-08: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1652/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 174, 2004-07-20
- Entrada en vigor
- 2004-07-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-11-08
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-13468
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado cinco del artículo único de la Ley 22/1999, de 7 de junio, introdujo un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva. Dicha modificación impuso a los operadores de televisión la obligación de destinar cada año el cinco por ciento de sus ingresos de explotación del año anterior a la financiación de películas cinematográficas y para televisión europeas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Operadores de televisión cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
- Disposición adicional segunda. Información de las comunidades autónomas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2004.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normativa básica.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Verificación del cumplimiento de la obligación de inversión.
- Artículo 3. Acreditación de los ingresos ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
- Artículo 4. Ingresos computables.
- Artículo 5. Acreditación de la financiación efectuada.
- Artículo 6. Obras audiovisuales cuya financiación se computará.
- Artículo 7. Gastos computables en la financiación anticipada de producciones.
- Artículo 8. Ejercicio en el que se computa la inversión.
- Artículo 9. Cómputo de escalados en las compras de derechos.
- Artículo 10. Comisión interministerial de seguimiento.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1652/2004?
- Real Decreto 1652/2004 está derogada desde el 2015-11-08: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1652/2004?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1652/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.