Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2004.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles. · BOE-A-2004-13468
Atención: Real Decreto 1652/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los criterios establecidos en el reglamento aprobado por este real decreto sólo serán de aplicación a las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto en tanto no supongan una restricción de derechos o una limitación de las expectativas legítimas de los operadores de televisión.
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