Disposición adicional primera. Operadores de televisión cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles. · BOE-A-2004-13468
Atención: Real Decreto 1652/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los operadores de televisión cuyo ejercicio social no coincida con el año natural comunicarán esta circunstancia y las fechas de cierre de dicho ejercicio a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del reglamento que se aprueba.
Cualquier modificación estatutaria del ejercicio social deberá comunicarse, asimismo, a dicho órgano administrativo.
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