Artículo 9. Cómputo de escalados en las compras de derechos.
Artículo 9 del Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles. · BOE-A-2004-13468
Atención: Real Decreto 1652/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando los contratos incluyan una cláusula de escalado a favor de la productora, el importe de dichos escalados se computará en el año en que se produzca efectivamente su devengo y por el valor real correspondiente.
2. Se entenderá por cláusula de escalado a favor de la productora aquella según la cual el precio de los derechos de explotación de la obra puedan incrementarse en función de la audiencia obtenida o los resultados de la exhibición comercial de ésta.
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