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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Cómputo de escalados en las compras de derechos.

Artículo 9 del Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles. · BOE-A-2004-13468

Atención: Real Decreto 1652/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando los contratos incluyan una cláusula de escalado a favor de la productora, el importe de dichos escalados se computará en el año en que se produzca efectivamente su devengo y por el valor real correspondiente.

2. Se entenderá por cláusula de escalado a favor de la productora aquella según la cual el precio de los derechos de explotación de la obra puedan incrementarse en función de la audiencia obtenida o los resultados de la exhibición comercial de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

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