Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2010-5292
Atención: Ley 7/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8 deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:
2010
2011
2012
2013
Subtitulación
25%
45%
65%
75%
Horas lengua signos
0,5
1
1,5
2
Horas audiodescripción
0,5
1
1,5
2
2. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales de servicio público deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:
2010
2011
2012
2013
Subtitulación
25%
50%
70%
90%
Horas lengua signos
1
3
7
10
Horas audiodescripción
1
3
7
10
3. Se autoriza al Gobierno para ampliar reglamentariamente los plazos del apartado anterior de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento.
4. Hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de interpretación de la lengua de signos y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico.
5. Los canales de televisión de nueva emisión deben alcanzar los tiempos y porcentajes fijados en el artículo 8 en el plazo de cuatro años, extrapolando la escala del apartado 1.