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Ley Derogada

Artículo 10. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 10 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2010-5292

Atención: Ley 7/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a fijar la dirección editorial mediante la selección de los contenidos y la determinación de los horarios.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a organizar sus contenidos a través de un canal o de un catálogo de programas.

3. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual se ejercerá de acuerdo a las obligaciones que como servicio de interés general son inherentes a la comunicación audiovisual y a lo previsto en la normativa en materia audiovisual.

4. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual facilitarán el acceso a la documentación, instalaciones y equipos a las autoridades competentes para el cumplimiento de la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

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