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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2010-5292

Atención: Ley 7/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de interés general de radio y televisión de ámbito estatal no resueltos antes de la entrada en vigor de esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso.

2. Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia.

La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

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